Corte Suprema · Civil
La demanda solo interrumpe la prescripción una vez notificada
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema reiteró que la sola presentación de la demanda no interrumpe la prescripción, pues solo produce efecto una vez notificada legalmente. Como la acción pauliana, de un año según el artículo 2468 N° 3 del Código Civil, ya estaba prescrita al notificarse, rechazó la casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento.
Materias tratadas
- Interrupción civil de la prescripción. La sola presentación de la demanda no interrumpe el plazo de prescripción extintiva
- Para ello se requiere la notificación legal al demandado
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
- Disponible para suscriptores
Lee este fallo completo en Litis Pro
Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.
Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.
¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web