Corte Suprema · Civil

La demanda solo interrumpe la prescripción una vez notificada

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema reiteró que la sola presentación de la demanda no interrumpe la prescripción, pues solo produce efecto una vez notificada legalmente. Como la acción pauliana, de un año según el artículo 2468 N° 3 del Código Civil, ya estaba prescrita al notificarse, rechazó la casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento.

Materias tratadas

  • Interrupción civil de la prescripción. La sola presentación de la demanda no interrumpe el plazo de prescripción extintiva
  • Para ello se requiere la notificación legal al demandado

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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