Corte Suprema · Civil
Escritura de mandato y personería del gerente acreditan la representación del ejecutante
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema validó el rechazo de la excepción del artículo 464 N° 2 del Código de Procedimiento Civil: la escritura del mandato judicial y la que acredita las facultades del gerente del ejecutante, sin prueba en contrario, cumplen el artículo 6° de ese Código. Rechazó la casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento.
Materias tratadas
- Representación en juicio ejecutivo
- La acreditación del mandato judicial mediante escritura pública que da cuenta de las facultades del apoderado, junto con el instrumento que establece la representación del gerente general del banco ejecutante, es suficiente para tener por cumplida la exigencia del artículo 6° del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
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