Corte Suprema · Civil
La responsabilidad civil de las concesionarias de autopistas es subjetiva
Lo que resolvió la Corte
Para la Corte Suprema, la responsabilidad de las concesionarias de autopistas se rige por un régimen subjetivo de culpa, no estricto. No hubo omisión culpable: el acceso tenía la señalética y demarcación correctas, y el accidente se debió solo al hecho imprevisible e inevitable de un tercero. Acogió la casación en el fondo y, en reemplazo, rechazó la demanda indemnizatoria.
Materias tratadas
- Responsabilidad civil extracontractual de concesionarias de autopistas
- Régimen de responsabilidad subjetiva (culpa)
- Causalidad por omisión
- Deber de seguridad
- Hecho de un tercero imprevisible e inevitable
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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