Corte Suprema · Penal

El artículo 104 del Código Penal limita la cancelación de la licencia

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que agravar la sanción sobre la licencia por condenas anteriores (artículo 196 de la Ley N° 18.290) es una agravante análoga a la reincidencia, sujeta al límite de cinco años del artículo 104 del Código Penal para simples delitos. Excedido ese plazo, anuló la cancelación de la licencia.

Materias tratadas

  • Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños (artículo 196 inciso primero en relación con el artículo 110 de la Ley N° 18.290)
  • Cancelación de la licencia de conducir al ser sorprendido en una tercera ocasión (artículo 196 inciso primero de la Ley N° 18.290)
  • Naturaleza de circunstancia agravante del agravamiento fundado en condenas anteriores y su equivalencia con la reincidencia genérica pese al cambio terminológico introducido por el artículo 1 N° 7 de la Ley N° 20.580
  • Límite temporal de cinco años para considerar condenas anteriores por simples delitos conforme al artículo 104 del Código Penal
  • Errónea aplicación del derecho con influencia en lo dispositivo (artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal)
  • Sistema especial de agravamiento de la Ley del Tránsito que excluye la aplicación del artículo 104 del Código Penal (voto disidente)

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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