Corte de Apelaciones de Santiago · Penal
Discrepar de la valoración de la prueba no es falta de fundamentación
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal exige ausencia de fundamentos o razonamientos contrarios a la lógica o la experiencia, no un mero desacuerdo con la valoración de la prueba, y que la errónea aplicación del derecho no permite alterar los hechos fijados. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad
- Delito de injurias graves por escrito y con publicidad (artículo 416 y siguientes del Código Penal)
- Procedimiento de acción penal privada
- Causal de falta de fundamentación (artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letras c) y d) y 297 del Código Procesal Penal)
- Distinción entre falta de fundamentación y discrepancia con la valoración de la prueba
- Causal de errónea aplicación del derecho (artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal)
- Inmovilidad de los hechos asentados
- Control de admisibilidad de la querella (artículos 113 y 114 del Código Procesal Penal) e inexistencia de preclusión
- Estándar de convicción del artículo 340 del Código Procesal Penal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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