Corte de Apelaciones de Santiago · Penal
Situación migratoria irregular no impide por sí sola la pena sustitutiva
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la situación migratoria irregular no impide por sí sola la pena sustitutiva, pero deben existir antecedentes que permitan presumir su eficacia para la reinserción, conforme al artículo 15 N° 2 de la Ley N° 18.216. Faltando estos, y dado el carácter organizado y lucrativo del tráfico, solo la pena efectiva era idónea. Confirmó lo apelado.
Materias tratadas
- Tráfico ilícito de estupefacientes (artículo 3° de la Ley N° 20.000)
- Reconocimiento de abonos de causa diversa
- Pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva (Ley N° 18.216)
- Inexistencia de impedimento legal absoluto para conceder la pena sustitutiva a extranjeros en situación migratoria irregular
- Requisito de eficacia para la reinserción social (artículo 15 N° 2 de la Ley N° 18.216)
- Fin de prevención especial
- Artículos 406, 412 y 414 del Código Procesal Penal y artículo 37 de la Ley N° 18.216
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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