Corte de Apelaciones de Santiago · Penal
Discrepar de la valoración de la prueba no configura falta de fundamentación
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la infracción al deber de fundamentación solo se configura si la sentencia carece de motivos o contraría la sana crítica, no ante el mero desacuerdo con la valoración de la prueba. Además, el recurso es de derecho estricto y la causal invocada no guardaba coherencia con sus fundamentos. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad
- Causal de infracción de garantías fundamentales por vulneración de la presunción de inocencia (artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal)
- Reconducción de la causal por la Corte Suprema al motivo absoluto de nulidad (artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal)
- Carácter de derecho estricto del recurso y exigencia de claridad
- Distinción entre falta de fundamentación e infracción a la sana crítica y el mero desacuerdo con la valoración de la prueba
- Libertad probatoria (artículo 295 del Código Procesal Penal)
- Delito de robo con violencia e intimidación (artículo 436 inciso primero en relación con el artículo 432 del Código Penal)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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