Corte de Apelaciones de Santiago · Penal
La flagrancia exige corroborar objetivamente la percepción policial
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la flagrancia que habilita el ingreso a lugar cerrado exige antecedentes objetivos que corroboren la percepción policial; aquí el registro fotográfico no permitía ver los objetos desde el exterior y la posterior autorización voluntaria de entrada contradecía la flagrancia alegada. Confirmó la resolución, apelada por el Ministerio Público, que declaró ilegal la detención.
Materias tratadas
- Control de detención
- Ilegalidad de la detención
- Flagrancia (artículo 130 letra a) del Código Procesal Penal)
- Ingreso a lugar cerrado (artículo 206 del Código Procesal Penal)
- Insuficiencia de la sola percepción policial no corroborada
- Contradicción con la autorización de entrada y registro voluntario (artículo 205 del Código Procesal Penal)
- Artículos 129, 130 y 132 bis del Código Procesal Penal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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