Corte de Apelaciones de Santiago · Penal
Sin formalización no procede cautelar real para asegurar la acción civil
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el artículo 157 bis del Código Procesal Penal solo permite cautelares reales antes de la formalización para asegurar el comiso, no el resultado de una eventual acción civil indemnizatoria, que debe prepararse conforme al artículo 61 inciso 2° del mismo código. Confirmó la resolución que negó, por ahora, la medida.
Materias tratadas
- Medidas cautelares reales
- Oportunidad para solicitarlas durante la etapa de investigación (artículo 157 del Código Procesal Penal)
- Régimen especial del artículo 157 bis del Código Procesal Penal limitado al aseguramiento del comiso de ganancias o por valor equivalente
- Improcedencia de la cautela real para asegurar la acción civil indemnizatoria
- Preparación de la demanda civil (artículo 61 inciso 2° del Código Procesal Penal)
- Formalización de la investigación
- Requisitos de las medidas precautorias (artículo 298 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, voto disidente)
- Artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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