Corte Suprema · Penal
Condena no ejecutoriada no basta por sí sola para decretar prisión preventiva
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que sustituir el arraigo nacional por prisión preventiva solo por la comunicación de una condena no ejecutoriada vulnera la presunción de inocencia y, sin nuevos antecedentes, carece de la fundamentación que exige el artículo 143 del Código Procesal Penal. Revocó el fallo, acogió el amparo, dejó sin efecto la prisión preventiva y restableció las cautelares anteriores.
Materias tratadas
- Prisión preventiva
- Falta de fundamentación de resolución judicial
- Vulneración del principio de presunción de inocencia por imposición de cautelar gravosa ante la sola comunicación de una sentencia condenatoria no ejecutoriada
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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