Corte Suprema · Penal

Condena no ejecutoriada no basta por sí sola para decretar prisión preventiva

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que sustituir el arraigo nacional por prisión preventiva solo por la comunicación de una condena no ejecutoriada vulnera la presunción de inocencia y, sin nuevos antecedentes, carece de la fundamentación que exige el artículo 143 del Código Procesal Penal. Revocó el fallo, acogió el amparo, dejó sin efecto la prisión preventiva y restableció las cautelares anteriores.

Materias tratadas

  • Prisión preventiva
  • Falta de fundamentación de resolución judicial
  • Vulneración del principio de presunción de inocencia por imposición de cautelar gravosa ante la sola comunicación de una sentencia condenatoria no ejecutoriada

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
Disponible para suscriptores

Lee este fallo completo en Litis Pro

Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.

Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.

¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web

Fallos relacionados

Las fichas omiten nombres, RUT, rol y fechas. Si algún dato te identifica, pide su revisión o retiro en Privacidad y retiro.