Corte Suprema · Penal

Comparecer sin facultades para transigir en acción penal privada configura abandono

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que el artículo 403 del Código Procesal Penal obliga al querellante a comparecer con mandatario facultado para transigir; sin ello no puede efectuarse la audiencia ni la conciliación, por lo que procede declarar el abandono. Esa interpretación no constituye falta o abuso grave: rechazó el recurso de queja.

Materias tratadas

  • Procedimiento de acción penal privada
  • Delito de giro doloso de cheques
  • Abandono de la acción (artículo 402 del Código Procesal Penal)
  • Comparecencia a la audiencia de juicio sin facultades suficientes para transigir (artículo 403 del Código Procesal Penal)

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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