Corte Suprema · Penal
El animus injuriandi es el dolo general del delito de injurias
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el animus injuriandi es el dolo del tipo: saber que la expresión es deshonrosa y querer proferirla; la motivación política es irrelevante.
Como el artículo 30 de la Ley N° 19.733 no regula la prueba, el rechazo de la exceptio veritatis no es revisable. Rechazó ambos recursos de casación.
Materias tratadas
- Alcance del animus injuriandi como dolo general en el delito de injurias graves a través de un medio de comunicación social
- Irrelevancia de las motivaciones especiales o de crítica política para descartar el dolo
- Improcedencia de revisar en casación los hechos que rechazan la exceptio veritatis (excepción de verdad) por no ser el artículo 30 de la Ley N° 19.733 una norma reguladora de la prueba
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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