Corte Suprema · Penal
Con sospecha de enajenación mental procede internación provisional, no prisión preventiva
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que, suspendido el procedimiento por sospecha de enajenación mental (artículo 458 del Código Procesal Penal), no cabe mantener la prisión preventiva: si se requiere privar de libertad, procede la internación provisional del artículo 464, pues la prisión común es ilegal y más gravosa. Revocó, acogió el amparo y ordenó internarlo.
Materias tratadas
- Procedencia de la internación provisional en lugar de la prisión preventiva cuando se suspende el procedimiento por sospecha de enajenación mental (art. 458 CPP)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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