Corte Suprema · Penal
Registro de vestimentas tras detención flagrante y receptación por conducir vehículo robado
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el registro de vestimentas tras una detención flagrante, antes del traslado, es obligatorio, por lo que el hallazgo de droga es lícito.
Además, el verbo "tener en su poder" del artículo 456 bis A del Código Penal no exige posesión civil: basta conducir una motocicleta con evidentes señales de robo. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Legalidad del registro de vestimentas tras detención por delitos vehiculares y configuración del delito de receptación por la sola conducción de un móvil de origen ilícito
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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