Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral

Adeudar cotizaciones al término del contrato hace procedente la nulidad del despido

Lo que resolvió la Corte

La Corte, en sentencia de reemplazo, resolvió que, no acreditado el pago de las cotizaciones y adeudadas al término del contrato, procede la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo. Acogió la demanda también en esa parte y condenó a pagar las remuneraciones y prestaciones devengadas desde el despido hasta su convalidación.

Materias tratadas

  • Nulidad del despido
  • Sanción del artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo
  • Falta de acreditación del pago de las cotizaciones de seguridad social durante toda la vigencia de la relación laboral
  • Deuda previsional existente al término del contrato de trabajo como presupuesto de la sanción
  • Convalidación del despido y devengo de remuneraciones hasta que ella se verifique
  • Dictación de sentencia de reemplazo conforme al artículo 482 del Código del Trabajo

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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