Corte Suprema · Civil

Vencido el término probatorio, no hay abandono: el impulso es del tribunal

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que, vencido el término probatorio en el juicio ejecutivo, el tribunal debe citar a oír sentencia de oficio (artículo 469 del Código de Procedimiento Civil), por lo que el impulso procesal le corresponde y la inactividad no es imputable a las partes. Acogió la casación en el fondo y, en reemplazo, rechazó el incidente de abandono.

Materias tratadas

  • Abandono del procedimiento
  • Impulso procesal de oficio
  • Citación a oír sentencia
  • Interpretación de los artículos 152 y 469 del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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