Corte Suprema · Civil
Vencido el término probatorio, no hay abandono: el impulso es del tribunal
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que, vencido el término probatorio en el juicio ejecutivo, el tribunal debe citar a oír sentencia de oficio (artículo 469 del Código de Procedimiento Civil), por lo que el impulso procesal le corresponde y la inactividad no es imputable a las partes. Acogió la casación en el fondo y, en reemplazo, rechazó el incidente de abandono.
Materias tratadas
- Abandono del procedimiento
- Impulso procesal de oficio
- Citación a oír sentencia
- Interpretación de los artículos 152 y 469 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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