Corte Suprema · Civil
Opuestas excepciones, el abandono en juicio ejecutivo es de seis meses
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que, opuestas excepciones, mientras la sentencia que las rechaza no se notifique y quede ejecutoriada rige el abandono de seis meses del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, no el de tres años. Pasaron más de dos años sin notificarla: el abandono se consumó. Rechazó la casación en el fondo.
Materias tratadas
- Abandono del procedimiento
- Juicio ejecutivo
- Oposición de excepciones
- Plazo de seis meses vs. tres años
- Notificación pendiente de sentencia definitiva
- Efecto de la falta de firmeza de la sentencia
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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