Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil

Vencido el plazo del árbitro se extingue el compromiso

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el plazo de dos años del artículo 235 del Código Orgánico de Tribunales, descontada la suspensión de la Ley N° 21.226, corre pese a la inactividad de las partes. Vencido, el árbitro pierde jurisdicción: revocó, declaró extinguido el compromiso y anuló lo actuado después.

Materias tratadas

  • Juicio arbitral
  • Extinción del compromiso por vencimiento del plazo del árbitro (artículo 235 del Código Orgánico de Tribunales)
  • Plazo de dos años para el desempeño del cargo de juez árbitro
  • Suspensión del cómputo del plazo con ocasión de la emergencia sanitaria por COVID-19 (Ley N° 21.226)
  • Irrelevancia de la inactividad de los intervinientes sobre la subsistencia de la jurisdicción del árbitro
  • Nulidad de las actuaciones realizadas fuera de plazo
  • Artículos 186 y 647 del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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