Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil
Aceleración facultativa: la prescripción de cuotas futuras corre desde la demanda
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, siendo facultativa la cláusula de aceleración, la prescripción de un año del artículo 98 de la Ley N° 18.092 corre para las cuotas por vencer desde la demanda; las vencidas más de un año antes de la notificación sí prescribieron. Confirmó con declaración, acogiendo la prescripción solo respecto de estas.
Materias tratadas
- Juicio ejecutivo
- Excepción de prescripción de la acción ejecutiva
- Cláusula de aceleración de carácter facultativo
- Cómputo del plazo de prescripción desde la manifestación de voluntad del acreedor de hacerla efectiva
- Interrupción civil de la prescripción por la demanda judicial (artículo 2518 del Código Civil)
- Plazo de prescripción de un año de las acciones cambiarias derivadas del pagaré (artículo 98 de la Ley N° 18.092)
- Prescripción parcial respecto de las cuotas vencidas
- Confirmación con declaración (artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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