Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil

Es apelable la resolución del Tesorero que rechaza el abandono

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que en el cobro ejecutivo tributario el Tesorero actúa como juez y rige supletoriamente el Código de Procedimiento Civil (artículos 2 y 148 del Código Tributario), por lo que el rechazo del abandono es interlocutoria apelable. Acogió el recurso de hecho y concedió la apelación en el solo efecto devolutivo.

Materias tratadas

  • Recurso de hecho
  • Procedimiento de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero (Título V del Libro Tercero del Código Tributario, artículos 168 a 199)
  • Naturaleza jurisdiccional de la fase sustanciada ante el Tesorero como juez
  • Aplicación supletoria de las disposiciones comunes del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil (artículos 2 y 148 del Código Tributario)
  • Sentencia interlocutoria que resuelve el incidente de abandono del procedimiento fijando derechos permanentes (artículo 158 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil)
  • Procedencia del recurso de apelación (artículo 187 del Código de Procedimiento Civil)
  • Concesión de la apelación en el solo efecto devolutivo (artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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