Corte Suprema · Penal
Una condena a pena de falta no autoriza revocar la pena sustitutiva
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que, para la procedencia de una pena sustitutiva, no se consideran las condenas por faltas (artículo 1 de la Ley N° 18.216), calificadas según la pena efectivamente impuesta. Como la nueva condena fue solo a multa, era ilegal revocar la reclusión domiciliaria nocturna: acogió el amparo y dejó sin efecto la revocación.
Materias tratadas
- Recurso de amparo
- Penas sustitutivas (Ley N°18.216)
- Reclusión domiciliaria nocturna
- No consideración de condenas por falta
- Naturaleza de la pena de multa (art. 21 CP)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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