Corte Suprema · Penal
La sospecha de enajenación mental exige pericia, no necesariamente suspender el procedimiento
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la sospecha de enajenación mental obliga a realizar actuaciones para confirmarla o descartarla, pero los informes solo mostraban rasgos de personalidad, por lo que no procedían la suspensión del procedimiento ni la internación provisional: confirmó el rechazo del amparo, ordenando un informe pericial del Servicio Médico Legal.
Materias tratadas
- Recurso de amparo
- Enajenación mental e inimputabilidad
- Suspensión del procedimiento e internación provisional (art. 458 CPP)
- Informe pericial del Servicio Médico Legal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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