Corte Suprema · Penal

Un inmueble sigue destinado a la habitación aunque sus moradores estén ausentes

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que lugar destinado a la habitación, en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, es el señalado para servir de morada aunque sus moradores estén accidental o temporalmente ausentes. La casa en ampliación conservaba enseres hogareños y no fue desafectada: rechazó el recurso de nulidad.

Materias tratadas

  • Robo con fuerza en lugar destinado a la habitación
  • Concepto de "lugar destinado a la habitación" (art. 440 N° 1 CP)
  • Calificación jurídica del delito

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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