Corte Suprema · Penal
Un inmueble sigue destinado a la habitación aunque sus moradores estén ausentes
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que lugar destinado a la habitación, en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, es el señalado para servir de morada aunque sus moradores estén accidental o temporalmente ausentes. La casa en ampliación conservaba enseres hogareños y no fue desafectada: rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Robo con fuerza en lugar destinado a la habitación
- Concepto de "lugar destinado a la habitación" (art. 440 N° 1 CP)
- Calificación jurídica del delito
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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