Corte Suprema · Penal
Detención por particular en flagrancia y cómputo del plazo de reincidencia
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la víctima que detiene al acusado en flagrancia y lo entrega a la policía no asume funciones investigativas ni vuelve ilícita la prueba.
Agregó que el plazo de reincidencia del artículo 104 del Código Penal se cuenta hasta la comisión del nuevo delito, no hasta la sentencia. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Robo de cosas en bienes nacionales de uso público
- Detención por particular en flagrancia y prueba ilícita
- Valoración de la prueba y principio de corroboración
- Agravante de reincidencia específica y cómputo del plazo del art. 104 CP
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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