Corte Suprema · Penal

Trasladar a un herido de bala al hospital no es detención ilegal

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que el traslado a un centro asistencial de una persona herida por proyectil balístico fue una obligación humanitaria y no un acto de investigación ni una detención encubierta, y que esa herida constituía un indicio que habilitaba el control de identidad investigativo. Rechazó el recurso de nulidad.

Materias tratadas

  • Traslado de sujeto herido por proyectil balístico a centro asistencial constituye obligación humanitaria, no detención ilegal
  • Los antecedentes objetivos habilitan el control de identidad y la posterior detención

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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