Corte Suprema · Penal

Retardo en comunicar la sentencia exige reclamo oportuno para fundar nulidad

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que el retardo en comunicar el texto íntegro de la sentencia, más allá del plazo del artículo 396 del Código Procesal Penal, debió reclamarse oportunamente (artículo 161). Sin ese reclamo el vicio quedó saneado (artículo 164) y el recurso no fue preparado (artículo 377): rechazó el recurso de nulidad.

Materias tratadas

  • La extemporaneidad en la comunicación del texto íntegro de la sentencia (art. 396 CPP) exige reclamación oportuna
  • Sin preparación del recurso, la causal del art. 373 letra a) CPP se desestima

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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