Corte Suprema · Penal

Denuncia anónima verosímil y corroborada justifica el control de identidad

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que para el control de identidad del artículo 85 del Código Procesal Penal no es necesario que la policía presencie la conducta delictiva: basta una denuncia anónima seria y verosímil, ratificada por la coincidencia de vestimentas y ubicación. Rechazó el recurso de nulidad.

Materias tratadas

  • Denuncia anónima precisa más coincidencia de vestimentas observada por la policía constituye indicio del art. 85 CPP, sin necesidad de presenciar directamente la conducta delictiva

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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