Corte Suprema · Penal
El cultivo que excede el consumo personal próximo no es falta
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que no se acreditó que el cultivo se destinara a un consumo personal exclusivo y próximo: la producción posible de las plantas lo excedía y solo la declaración del acusado lo respaldaba. Validó la condena por el artículo 8 de la Ley N° 20.000, en vez de la falta del artículo 50, y rechazó el recurso.
Materias tratadas
- Cultivo de cannabis del artículo 8 Ley N° 20.000 y rechazo de la calificación como falta del artículo 50 por consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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