Corte de Apelaciones de Santiago · Civil

Solvencia de codemandado sin condena solidaria firme no asegura el resultado

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la solvencia de un codemandado no condenado solidariamente por sentencia ejecutoriada no asegura el resultado de la acción, pues la solidaridad del conductor y del propietario del vehículo solo adquiere certeza con esa sentencia. Además, la retención de bienes no exige dirigirse contra todos los demandados. Confirmó las resoluciones apeladas.

Materias tratadas

  • Responsabilidad solidaria del conductor y del propietario del vehículo por los perjuicios demandados, determinada solo con la sentencia definitiva ejecutoriada
  • Falta de condena solidaria del tercero demandado como obstáculo para estimar asegurado el resultado de la acción
  • Medida precautoria de retención de bienes: improcedencia de exigir que se dirija contra todos los demandados
  • Suficiencia de la medida prejudicial mantenida como precautoria atendidos los rubros y montos indemnizatorios demandados
  • Oportunidad de la prueba testimonial rendida conforme a la interlocutoria de prueba
  • Improcedencia de decretar una medida precautoria adicional de prohibición de celebrar actos y contratos cuando la vigente asegura el resultado de la acción
  • Artículos 186 y 290 y siguientes del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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