Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
Al admitir la demanda ejecutiva no puede analizarse el fondo
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva se limita a los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, y que el juez se excedió al analizar el fondo sin norma que lo autorizara. Revocó y ordenó dar curso a la demanda.
Materias tratadas
- Juicio ejecutivo
- Examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva (artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil)
- Improcedencia de que el tribunal efectúe, en la etapa de admisibilidad, un análisis del asunto de fondo
- Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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