Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
Si puede acreditarse la incapacidad del cónyuge, no procede archivar la causa
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, en la solicitud de autorización judicial para enajenar un bien raíz social invocando el artículo 1749 del Código Civil por incapacidad de la cónyuge, no había impedimento para seguir tramitando y acreditar esa incapacidad. Revocó la suspensión del procedimiento y el archivo, y ordenó dar curso a la causa designando un perito judicial.
Materias tratadas
- Autorización judicial para enajenar bien raíz de cónyuge incapaz en sociedad conyugal
- Improcedencia de la suspensión del procedimiento y archivo de la causa ante la posibilidad de acreditar la incapacidad alegada
- Designación de perito judicial para acreditar la incapacidad
- Artículo 1749 del Código Civil
- Artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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