Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
No puede negarse de oficio el embargo del bien designado
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el ejecutante puede designar los bienes a embargar y que su proporcionalidad con la deuda la controla el ministro de fe y, en último término, el tribunal solo a solicitud de parte interesada (artículo 447 del Código de Procedimiento Civil). Sin esa solicitud, revocó y accedió al embargo del inmueble designado.
Materias tratadas
- Juicio ejecutivo
- Embargo de bienes del deudor a elección del acreedor ejecutante
- Proporcionalidad entre el monto del crédito y el valor de los bienes embargados
- Control de la proporcionalidad del embargo por el ministro de fe y, en subsidio, por el tribunal a solicitud de parte interesada
- Improcedencia de negar el embargo del bien designado por el ejecutante sin solicitud de parte interesada
- Artículos 443 y 447 del Código de Procedimiento Civil
- Artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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