Corte de Apelaciones de Santiago · Civil

No puede negarse de oficio el embargo del bien designado

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el ejecutante puede designar los bienes a embargar y que su proporcionalidad con la deuda la controla el ministro de fe y, en último término, el tribunal solo a solicitud de parte interesada (artículo 447 del Código de Procedimiento Civil). Sin esa solicitud, revocó y accedió al embargo del inmueble designado.

Materias tratadas

  • Juicio ejecutivo
  • Embargo de bienes del deudor a elección del acreedor ejecutante
  • Proporcionalidad entre el monto del crédito y el valor de los bienes embargados
  • Control de la proporcionalidad del embargo por el ministro de fe y, en subsidio, por el tribunal a solicitud de parte interesada
  • Improcedencia de negar el embargo del bien designado por el ejecutante sin solicitud de parte interesada
  • Artículos 443 y 447 del Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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