Corte Suprema · Penal
Solo el afectado directo puede alegar un control de identidad ilegal
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la ilicitud de un control de identidad solo puede alegarla quien lo sufrió, no un coimputado. Tampoco infringe el ne bis in idem la agravante del artículo 19 letra a) de la Ley N° 20.000 fundada en la permanencia probada de la agrupación. Rechazó los recursos de nulidad.
Materias tratadas
- Tráfico ilícito de drogas
- Control de identidad respecto de un tercero y legitimación para alegar vulneración de garantías
- Agravante especial del art. 19 letra a) Ley N° 20.000
- Principio ne bis in idem
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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