Corte Suprema · Penal

Solo el afectado directo puede alegar un control de identidad ilegal

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que la ilicitud de un control de identidad solo puede alegarla quien lo sufrió, no un coimputado. Tampoco infringe el ne bis in idem la agravante del artículo 19 letra a) de la Ley N° 20.000 fundada en la permanencia probada de la agrupación. Rechazó los recursos de nulidad.

Materias tratadas

  • Tráfico ilícito de drogas
  • Control de identidad respecto de un tercero y legitimación para alegar vulneración de garantías
  • Agravante especial del art. 19 letra a) Ley N° 20.000
  • Principio ne bis in idem

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
Disponible para suscriptores

Lee este fallo completo en Litis Pro

Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.

Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.

¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web

Fallos relacionados

Las fichas omiten nombres, RUT, rol y fechas. Si algún dato te identifica, pide su revisión o retiro en Privacidad y retiro.