Corte Suprema · Penal
La marca del can y el olor a marihuana configuran indicio suficiente
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la marca activa de un can detector, unida al olor a marihuana proveniente del vehículo, configura en conjunto el indicio que exige el artículo 85 del Código Procesal Penal para el control de identidad y el registro. Sin vulneración de garantías, la prueba es lícita: rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Tráfico ilícito de drogas
- Control de identidad y registro de vehículo (art. 85 CPP)
- Indicio objetivo (marca de can detector y olor a marihuana)
- Debido proceso
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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