Corte Suprema · Penal

La marca del can y el olor a marihuana configuran indicio suficiente

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que la marca activa de un can detector, unida al olor a marihuana proveniente del vehículo, configura en conjunto el indicio que exige el artículo 85 del Código Procesal Penal para el control de identidad y el registro. Sin vulneración de garantías, la prueba es lícita: rechazó el recurso de nulidad.

Materias tratadas

  • Tráfico ilícito de drogas
  • Control de identidad y registro de vehículo (art. 85 CPP)
  • Indicio objetivo (marca de can detector y olor a marihuana)
  • Debido proceso

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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