Corte Suprema · Penal
Es desproporcionado detener al imputado enajenado solo para debatir la reapertura
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que ordenar la detención de un imputado con enfermedad mental, con el procedimiento suspendido, solo para debatir su reapertura, es desproporcionado, pues no resulta imprescindible ni urgente conforme a los artículos 122 y 127 del Código Procesal Penal. Revocó, acogió el amparo y dejó sin efecto la orden de detención.
Materias tratadas
- Orden de detención
- Proporcionalidad de las medidas cautelares (arts. 122 y 127 CPP)
- Imputado inimputable por enfermedad mental
- Suspensión del procedimiento (art. 458 CPP)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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