Corte Suprema · Penal
La demora del peritaje psiquiátrico no justifica mantener la prisión preventiva
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que mantener la prisión preventiva mientras llega el informe psiquiátrico (artículo 458 del Código Procesal Penal) exige ponderar, por proporcionalidad, los antecedentes de trastorno mental, y que la demora pericial no justifica negar la medida más idónea. Revocó, acogió parcialmente el amparo y ordenó trasladar a la imputada a un establecimiento de salud mental.
Materias tratadas
- Prisión preventiva e imputado con posible trastorno mental (art. 458 CPP)
- Principio de proporcionalidad
- Traslado a establecimiento de salud mental (art. 457 CPP)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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