Corte Suprema · Familia
Solo el adoptado puede demandar la nulidad de la adopción
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el artículo 38 de la Ley N° 19.620 legitima solo al adoptado, por sí o por curador especial, para pedir la nulidad de la adopción, norma de interpretación restrictiva que excluye a los padres adoptivos, dado el posible conflicto de intereses entre ambos. Rechazó la casación en el fondo.
Materias tratadas
- Falta de legitimación activa de los adoptantes para demandar la nulidad de la adopción
- Interpretación restrictiva del artículo 38 de la Ley N°19.620
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Familia
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