Corte Suprema · Familia
Sin menoscabo económico no procede la compensación económica
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el divorcio no impugnado quedó ejecutoriado antes de la muerte del cónyuge, de modo que el matrimonio terminó por divorcio. No hay menoscabo económico, pues la cónyuge trabajó remuneradamente durante la vida en común, adquirió un inmueble pagado y percibe una renta vitalicia. Rechazó el recurso.
Materias tratadas
- Improcedencia de compensación económica cuando la cónyuge no acredita menoscabo y se mantiene la causal de divorcio pese al fallecimiento posterior del demandante
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Familia
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