Corte Suprema · Familia
La posesión notoria del estado de hijo exige cinco años continuos
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que en filiación prevalece la verdad biológica, salvo posesión notoria de al menos cinco años continuos (artículo 200 del Código Civil). Como la demanda se notificó antes de que el niño cumpliera cinco años, ese plazo no se completó y la excepción fue bien rechazada. Desestimó el recurso del padre registral.
Materias tratadas
- Impugnación y reclamación de paternidad: posesión notoria del estado civil exige cinco años continuos
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
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