Corte de Apelaciones de Concepción · Penal
Sin sentencia condenatoria no procede restituir por tercería el bien incautado
Lo que resolvió la Corte
La Corte declaró apelable la resolución que resuelve una tercería, por las reglas comunes del artículo 52 del Código Procesal Penal. En el fondo, no procede obtener por la vía incidental del artículo 189 la restitución de una especie incautada sin sentencia condenatoria que decida su dominio: confirmó el rechazo de la tercería.
Materias tratadas
- Tercería de dominio en sede penal
- Restitución de objetos recogidos o incautados
- Admisibilidad del recurso de apelación contra la resolución que resuelve una reclamación o tercería (artículo 189 del Código Procesal Penal)
- Aplicación de las reglas comunes a todo procedimiento (artículo 52 del Código Procesal Penal)
- Improcedencia de resolver por la vía incidental el dominio de la especie mientras no exista sentencia condenatoria
- Presunción del artículo 38 de la Ley N° 18.290
- Apelabilidad conforme al artículo 370 del Código Procesal Penal (voto disidente)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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