Corte de Apelaciones de Concepción · Penal
No procede sobreseer si los hechos pueden plausiblemente constituir prevaricación del abogado
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el sobreseimiento del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal exige que el hecho no sea delito, y los hechos denunciados podían plausiblemente constituir prevaricación del abogado (artículo 231 del Código Penal), cuestión de fondo no dilucidable en esta etapa. Confirmó el rechazo del sobreseimiento definitivo.
Materias tratadas
- Sobreseimiento definitivo
- Causal del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal (hecho no constitutivo de delito)
- Delito de prevaricación del abogado (artículo 231 del Código Penal)
- Deberes fiduciarios y deontología profesional del abogado
- Concepto amplio de cliente y de relación abogado-cliente
- Improcedencia de dilucidar en esta etapa cuestiones de fondo y de prueba (artículo 340 del Código Procesal Penal)
- Decisión de no perseverar del Ministerio Público
- Artículos 109, 250, 253 y 370 del Código Procesal Penal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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