Corte de Apelaciones de Concepción · Penal
No hay abandono de querella si el tribunal envió tarde el enlace
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la inasistencia del querellante a la audiencia de preparación de juicio oral estaba justificada, porque el tribunal le envió el enlace de conexión después de realizada, omisión que no le es imputable. Además, el abandono era desproporcionado, pues la audiencia se reprogramó sin perjuicio: revocó la declaración de abandono de la querella.
Materias tratadas
- Abandono de la querella
- Incomparecencia del querellante a la audiencia de preparación de juicio oral
- Justificación de la inasistencia por omisión administrativa del tribunal al no remitir oportunamente el enlace de conexión a la audiencia por videoconferencia
- Improcedencia de sancionar con el abandono al interviniente por un error que no le es atribuible
- Desproporción del abandono cuando la audiencia fue reprogramada sin perjuicio para la tramitación
- Artículo 120 letra b) del Código Procesal Penal
- Artículos 108 y 121 del Código Procesal Penal
- Artículo 83 de la Constitución Política de la República
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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