Corte Suprema · Penal
Sin citación previa no procede orden de detención para formalizar
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la detención del artículo 127 inciso cuarto del Código Procesal Penal exige que el imputado haya sido legalmente citado y no comparezca. Como nunca fue emplazado ni apercibido, la orden se dictó fuera de los casos legales y sin examinar su necesidad y proporcionalidad: revocó, acogió el amparo y dejó sin efecto la orden.
Materias tratadas
- Recurso de amparo
- Orden de detención (art. 127 CPP)
- Detención para formalización
- Emplazamiento y apercibimiento del imputado
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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