Corte de Apelaciones de Concepción · Penal
Resolución de garantía no comprendida en el artículo 370 es inapelable
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la resolución del juez de garantía que rectificó otra anterior no pone término al procedimiento, no impide su prosecución ni lo suspende por más de treinta días, por lo que no es apelable (artículo 370 del Código Procesal Penal). Sin antecedentes para revocar el sobreseimiento definitivo, confirmó lo resuelto.
Materias tratadas
- Procedencia del recurso de apelación contra resoluciones del juez de garantía (artículo 370 del Código Procesal Penal)
- Inadmisibilidad de la apelación respecto de resoluciones no comprendidas en las letras a) y b) del artículo 370
- Justificación de la incomparecencia y entorpecimiento (artículo 33 del Código Procesal Penal)
- Improcedencia de aplicar el estatuto civil de los incidentes (artículos 83 y siguientes del Código de Procedimiento Civil)
- Confirmación del sobreseimiento definitivo por falta de antecedentes
- Condena en costas
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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