Corte de Apelaciones de Concepción · Penal
La sola inscripción registral no basta para restituir un vehículo incautado
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la presunción de dominio de la inscripción es insuficiente si la compraventa está cuestionada por una denuncia de estafa, no hay comprobante de pago y la carta poder no permite verificar quién compareció por la vendedora. Sin certeza del dominio, no procede la restitución del artículo 189 del Código Procesal Penal: confirmó.
Materias tratadas
- Tercería de dominio y restitución de especie incautada
- Reclamación sobre objetos recogidos o incautados (artículo 189 del Código Procesal Penal)
- Insuficiencia de la inscripción registral para acreditar el dominio
- Presunción de dominio del artículo 700 del Código Civil y del artículo 38 de la Ley N° 18.290
- Cuestionamiento del título por existencia de denuncia por estafa
- Falta de acreditación del pago y de la trazabilidad de la operación
- Confirmación conforme al artículo 371 del Código Procesal Penal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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