Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral
Remuneraciones del período de fuero proceden solo si se pide reincorporación
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la opción de percibir las remuneraciones hasta el término del fuero (artículo 174 del Código del Trabajo) procede si se pide la reincorporación y esta no es posible, no si se demanda autónomamente su pago. Descartó la incongruencia, pues la efectividad y duración del fuero se fijaron como hecho controvertido. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad laboral
- Causal de incongruencia del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo
- Fijación de los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos
- Fuero sindical de dirigente de asociación de funcionarios públicos (artículos 25 y 57 de la Ley N° 19.296)
- Causal de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo
- Aplicación de los artículos 161 inciso 1°, 168, 174 y 201 del Código del Trabajo
- Opción entre reincorporación y pago de remuneraciones del período de fuero (artículo 174 del Código del Trabajo)
- Extinción del fuero por supresión del DAEM y Ley N° 21.040
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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