Corte de Apelaciones de Valparaíso · Laboral
La enfermedad de un hijo justifica inasistencias sin licencia ni aviso previo
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la trabajadora justificó sus ausencias por la enfermedad de su hija pequeña, pues el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo no exige aviso previo ni licencia médica como único medio de justificación, y que el despido era desproporcionado. Por errónea calificación jurídica, acogió la nulidad de la trabajadora e invalidó la sentencia.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad laboral
- Causal de necesaria alteración de la calificación jurídica de los hechos (artículo 478 letra c) del Código del Trabajo)
- Despido disciplinario por inasistencias injustificadas (artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo)
- Justificación de la ausencia por enfermedad de hija menor
- Innecesariedad de licencia médica o de aviso previo como únicos medios de justificación
- Principio de proporcionalidad del despido como última ratio
- Errónea calificación jurídica que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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