Corte de Apelaciones de Coyhaique · Penal

Remisión condicional no alcanza a la suspensión accesoria de cargo público

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la pena de prisión lleva consigo la suspensión de cargo u oficio público, que el tribunal debe imponer expresamente, y que la Ley N° 18.216 solo sustituye la pena privativa de libertad, no las pecuniarias ni las restrictivas de derechos. Rechazó el recurso de nulidad.

Materias tratadas

  • Recurso de nulidad por errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo (artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal)
  • Conducción en estado de ebriedad causando daños (artículos 110 y 196 inciso primero de la Ley N° 18.290)
  • Pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público (artículos 30 y 76 del Código Penal)
  • Alcance de la sustitución de la Ley N° 18.216 limitado a la pena privativa de libertad y subsistencia de las penas accesorias
  • Remisión condicional tras la modificación introducida por la Ley N° 20.603 (artículos 1° y 3° de la Ley N° 18.216)
  • Principio de congruencia y derecho a defensa en el procedimiento simplificado con admisión de responsabilidad (artículo 395 del Código Procesal Penal)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Coyhaique
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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