Corte de Apelaciones de Coyhaique · Penal
Remisión condicional no alcanza a la suspensión accesoria de cargo público
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la pena de prisión lleva consigo la suspensión de cargo u oficio público, que el tribunal debe imponer expresamente, y que la Ley N° 18.216 solo sustituye la pena privativa de libertad, no las pecuniarias ni las restrictivas de derechos. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad por errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo (artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal)
- Conducción en estado de ebriedad causando daños (artículos 110 y 196 inciso primero de la Ley N° 18.290)
- Pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público (artículos 30 y 76 del Código Penal)
- Alcance de la sustitución de la Ley N° 18.216 limitado a la pena privativa de libertad y subsistencia de las penas accesorias
- Remisión condicional tras la modificación introducida por la Ley N° 20.603 (artículos 1° y 3° de la Ley N° 18.216)
- Principio de congruencia y derecho a defensa en el procedimiento simplificado con admisión de responsabilidad (artículo 395 del Código Procesal Penal)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Coyhaique
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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