Corte de Apelaciones de Valparaíso · Penal
Policía fluvial y lacustre facultada para detener según el DFL N° 292
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la policía fluvial y lacustre estaba legalmente facultada para practicar la detención conforme al artículo 3 letras l) y m) del DFL N° 292, y que además el Ministerio Público la había autorizado para efectuar diligencias investigativas. Revocó la resolución que declaró ilegal la detención y, en su lugar, la declaró legal.
Materias tratadas
- Legalidad de la detención
- Facultades legales de la Policía Militar Fluvial y Lacustre para practicar la detención conforme al artículo 3 literales l) y m) del Decreto con Fuerza de Ley N° 292 de 1953 del Ministerio de Hacienda
- Autorización del Ministerio Público a la policía para efectuar diligencias investigativas (artículo 132 bis del Código Procesal Penal)
- Revocación de la declaración de ilegalidad de la detención y declaración de su legalidad en alzada
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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