Corte de Apelaciones de Valparaíso · Penal

Policía fluvial y lacustre facultada para detener según el DFL N° 292

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la policía fluvial y lacustre estaba legalmente facultada para practicar la detención conforme al artículo 3 letras l) y m) del DFL N° 292, y que además el Ministerio Público la había autorizado para efectuar diligencias investigativas. Revocó la resolución que declaró ilegal la detención y, en su lugar, la declaró legal.

Materias tratadas

  • Legalidad de la detención
  • Facultades legales de la Policía Militar Fluvial y Lacustre para practicar la detención conforme al artículo 3 literales l) y m) del Decreto con Fuerza de Ley N° 292 de 1953 del Ministerio de Hacienda
  • Autorización del Ministerio Público a la policía para efectuar diligencias investigativas (artículo 132 bis del Código Procesal Penal)
  • Revocación de la declaración de ilegalidad de la detención y declaración de su legalidad en alzada

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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