Corte de Apelaciones de San Miguel · Penal
Accidente con muerte: la omisión de aviso tiene pena agravada
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el artículo 195 de la Ley N° 18.290 gradúa la pena por no dar cuenta del accidente según su resultado: si hay muertos, rige el inciso tercero, no el segundo. Acogió la nulidad parcial del Ministerio Público y las querellantes y dictó sentencia de reemplazo; rechazó la de la defensa, al no haber colaboración sustancial.
Materias tratadas
- Omisión de dar cuenta de accidente mortal: inciso tercero del artículo 195
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de San Miguel
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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